Ventajas fiscales para coches eléctricos de empresa

A continuación se presenta un breve resumen de los beneficios fiscales en el ámbito de los vehículos eléctricos:

Ventajas para los empleados

La carga gratuita o con descuento de las baterías de los vehículos eléctricos o híbridos eléctricos en las instalaciones del empleador está exenta de impuestos según el artículo 3 nº 46 de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (“EStG”) si el empleador concede la prestación además del salario adeudado de todos modos.

La exención fiscal para la recarga de los vehículos eléctricos privados o de los vehículos eléctricos híbridos del trabajador en las instalaciones del empresario no está limitada. Por lo tanto, se puede cobrar en cualquier instalación comercial fija del empresario o de una empresa afiliada al empresario.

En la medida en que el empleado también reposta en casa, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Libre de impuestos, el empresario puede recibir las siguientes cantidades:

Tarifa plana mensual para el cobro adicional en los locales del empresario:

– 30 euros al mes para los vehículos eléctricos,

– 15 euros al mes para los vehículos eléctricos híbridos.

Tarifa plana mensual sin instalación de cobro adicional en los locales del empresario:

– 70 euros mensuales para los vehículos eléctricos,

– 35 euros al mes para los vehículos eléctricos híbridos.

Suministro de un dispositivo de carga

Las prestaciones concedidas por el empresario para el dispositivo de carga de la empresa para vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos proporcionados temporalmente para uso privado están exentas de impuestos. Sin embargo, los beneficios no monetarios derivados de la cesión (regalo) de un dispositivo de carga, así como de las contribuciones a los gastos del empleado para la adquisición y uso de un dispositivo de carga, están sujetos a un tipo fijo del 25 por ciento (artículo 40 (2) frase 1 nº 6 de la EStG). La imposición a tanto alzado sólo es aplicable si las prestaciones se proporcionan además de la remuneración que se debe de todos modos.

La base imponible para calcular el uso privado de los vehículos eléctricos e híbridos con arreglo a la norma simplificada denominada del 1% se reduce en determinadas condiciones en comparación con la base imponible de los vehículos normales.

Ventajas para los empresarios:

El artículo 7c de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (EStG) introdujo una disposición para la amortización especial de los nuevos vehículos eléctricos de uso general, así como de las bicicletas de carga de propulsión eléctrica mantenidas como activos fijos. En el año de la adquisición, además de la amortización lineal según el artículo 7 (1) de la EStG, se puede solicitar una amortización especial que asciende al 50% de los costes de adquisición (artículo 7c (1) de la EStG). Si la base imponible de la amortización especial (= costes de adquisición) se reduce posteriormente, esto debe tenerse en cuenta al determinar la amortización especial. 

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