Venta parcial de inmuebles en Alemania

Desde hace algún tiempo, hay nuevas ofertas de financiación para personas mayores en el mercado inmobiliario. Entre ellas se encuentra, sobre todo, la venta parcial de la propiedad. En este caso, el propietario vende una cuota de copropiedad ideal en la propiedad (por ejemplo, del 20% al 50%) a un proveedor comercial. Recibe el precio de compra inmediatamente. El uso residencial exclusivo del vendedor está garantizado de forma permanente por un derecho de usufructo (modificado) inscrito en el registro de la propiedad. A cambio, el vendedor devuelve anualmente alrededor del 3% del precio de compra como alquiler ficticio al proveedor comercial.

En el caso de la venta de la participación inmobiliaria, se toma como base para determinar el período de enajenación la adquisición de la totalidad del inmueble, según el artículo 23 de la EStG (Ley alemana IRPF).Por lo tanto, la fecha de adquisición y los costes de adquisición del conjunto del inmueble deben asignarse proporcionalmente a la cuota de copropiedad vendida. Por lo tanto, la venta de la acción no está sujeta al impuesto en virtud del artículo 23 de la EStG si la propiedad se mantuvo en posesión durante diez años o se utilizó para fines residenciales propios dentro del período legal.

En cuanto se venda la parte restante de la copropiedad en una fecha posterior, se aplica de nuevo el artículo 23 de la EStG, según el cual se debe aplicar el periodo de tenencia de la propiedad global original. La cláusula de autoconsumo también puede aplicarse al resto de la cuota de copropiedad.

Suponiendo que el vendedor readquiera la cuota de copropiedad vendida después de un determinado período de tiempo, obtendrá de nuevo la propiedad exclusiva del inmueble en virtud del derecho civil. A efectos fiscales, las acciones de copropiedad deben considerarse por separado unas de otras. Si la propiedad se vende en su totalidad en una fecha posterior, los períodos de tenencia según el artículo 23 de la EStG para las acciones de copropiedad deben examinarse de forma aislada.

Durante el uso residencial posterior, la venta parcial repercute sobre todo en los trabajos de mantenimiento. La reducción fiscal por servicios artesanales según el artículo 35a de la EStG también puede ser reclamada en su totalidad después de la venta parcial por el vendedor parcial que sigue viviendo en el inmueble.

Sin embargo, la reducción fiscal por medidas de renovación relacionadas con la energía, de conformidad con el artículo 35c de la EStG, sólo puede concederse a prorrata de la cuota de copropiedad restante.

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