Retención de impuestos en la construcción

En determinadas circunstancias, el beneficiario de un servicio de construcción (todos los servicios que sirven para la construcción, reparación, mantenimiento, modificación o eliminación de estructuras) debe retener un 15% de la contraprestación. Quedan excluidos los servicios de planificación, por ejemplo, de arquitectos, ingenieros de estructuras, ingenieros civiles y topógrafos, así como los servicios puramente de supervisión de la construcción, de examen de las cuentas de la construcción y de ejecución de licitaciones y adjudicaciones. La contratación de empleados, la mera limpieza de locales o zonas y los trabajos de mantenimiento tampoco están sujetos al impuesto sobre la construcción.

La base de evaluación es la remuneración más el IVA (importe bruto). Si se utiliza el procedimiento de autoliquidación, también debe utilizarse el importe bruto como base para la evaluación. La deducción fiscal también debe realizarse para los pagos parciales, los pagos iniciales o los pagos anticipados.

La retención del impuesto sobre la construcción se imputa al impuesto sobre el salario, la renta o el impuesto de sociedades de la empresa constructora.

El destinatario del servicio debe retener el impuesto sobre la construcción si es un empresario en el sentido de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No importa que el contratista deba también el IVA. Esto significa que los empresarios que sólo realizan operaciones exentas de impuestos (por ejemplo, los médicos, los arrendadores o los pequeños empresarios) también deben retener el impuesto sobre la construcción.

Si el empresario recibe un servicio de construcción para su uso privado, no se le debe retener el impuesto sobre la construcción.

Excepciones a la obligación de retener el impuesto sobre la construcción

1. Presentación de un certificado de exención

Este certificado de exención se expide al contratista si la deducción fiscal que se pretende garantizar no parece estar en peligro y se ha designado un agente receptor nacional.

2. Límites de minimos

Si se prevé que un contratista de obras realice servicios para un destinatario de servicios por un importe no superior a 5.000 euros en un año natural, no se debe retener el impuesto sobre la construcción. Si el beneficiario del servicio es un empresario que sólo realiza operaciones exentas de impuestos, se aplica un límite de 15.000 euros.

Si el beneficiario del servicio está obligado a retener el impuesto sobre la construcción, deberá comunicarlo a la oficina fiscal responsable del prestador de servicios antes del décimo día posterior al final del mes en el que se haya prestado la contraprestación, y también deberá abonarlo a esta oficina fiscal antes de esa fecha.

Consecuencias de la falta de retención

Si el beneficiario del servicio no declara e ingresa la retención de la construcción, a pesar de estar obligado a hacerlo, es responsable del impuesto no pagado o no ingresado en su totalidad. También es posible que se haya cometido un delito fiscal.

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