Para los trabajadores de empresas de nueva creación, en particular, existe una nueva disposición (artículo 19a de la IRPF alemán “EStG”) en virtud de la cual los ingresos procedentes de la transmisión de participaciones patrimoniales en la empresa del empresario no se gravan inicialmente. Esto también se aplica si los intereses de los activos se mantienen indirectamente a través de sociedades.
La normativa se aplica a las empresas fundadas hace un máximo de doce años y que se consideran pequeñas o medianas empresas («PYME») en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB) en el momento de la transmisión o en el año natural anterior.
La tributación tiene lugar a más tardar a los 12 años, siempre que no se venda la participación antes o en caso de cambio de empleador. Con ello se pretende evitar que la transmisión de una participación dé lugar a una remuneración imponible (remuneración en especie) para el trabajador sin que éste haya recibido fondos líquidos (los llamados ingresos «secos»). Con ello se pretende contribuir a la contratación y retención de los empleados.
Para evaluar la ventaja pecuniaria imponible, uno se guía por el momento de la transferencia de acciones al empleado – incluso si la imposición real tiene lugar mucho más tarde. Con respecto a la seguridad social, la exención provisional no se aplica. Por lo tanto, la transmisión de una participación en el patrimonio sigue considerándose una remuneración sujeta a cotización en el momento de la transmisión. Sin embargo, esto sólo tiene efecto si los límites de la evaluación de la contribución aún no han sido superados por otras remuneraciones.
El reglamento se aplica a las participaciones en activos que se transfieran después del 30 de junio de 2021.