Sentencia del TJUE a efectos de la unidad fiscal (IVA) en Alemania

Existe una unidad fiscal a efectos del IVA según el artículo 2 (2) nº 2 frase 1 de la UStG (“ley alemana sobre el IVA “) si una persona jurídica está integrada financiera, económica y organizativamente en la empresa de la sociedad dominante según la visión global de las circunstancias reales.

Se entiende por integración financiera de una persona jurídica la propiedad de la mayoría de las acciones de la empresa controlada. La integración económica significa que la empresa controlada está estrechamente relacionada económicamente con la empresa en su conjunto. La integración organizativa requiere que la posibilidad de control de la filial por parte de la empresa matriz, asociada a la integración financiera, se ejerza realmente en la gestión diaria. La sociedad controladora debe controlar de facto a la sociedad controlada a través de la forma en que la gestiona e imponer su voluntad a la sociedad controlada.

La unidad fiscal tiene como efecto la prestación de servicios internos no imponibles entre las partes de la empresa situadas en Alemania.

La unidad fiscal a efectos del IVA no suele ser deseable porque no aporta ninguna ventaja a las empresas con derecho a deducir el impuesto soportado y convierte a la empresa dominante en deudora del impuesto para toda la unidad fiscal. Esto puede suponer un alto riesgo para él. Otro riesgo puede surgir del hecho de que la unidad fiscal del IVA no se reconozca en la práctica y, por tanto, se emitan facturas con IVA que se refieran a ventas puramente internas. Esto lleva a que, aunque el IVA sea adeudado por la empresa del grupo fiscal emisor, la empresa del grupo fiscal no tiene derecho a deducir el impuesto soportado.

Según la jurisprudencia y la opinión administrativa, la empresa controladora puede ser cualquier empresa, independientemente de que sea una sociedad de personas o una sociedad de capital.

Sin embargo, según la opinión alemana, la empresa controlada debe ser una sociedad anónima.

El TJCE no sigue la argumentación de que la existencia de las características de integración no puede determinarse con seguridad jurídica en el caso de las asociaciones, ya que los cambios en los derechos de voto también pueden acordarse verbalmente.

Asimismo, según el artículo 11 (2) de la Directiva sobre el IVA, la restricción de la forma jurídica de las sociedades controladas no debe considerarse una medida necesaria para evitar el fraude y la evasión fiscal.

El TJCE sostuvo que la exclusión general de las sociedades colectivas como empresas controladas es desproporcionada y constituye una violación del principio de neutralidad.

En consecuencia, el TJCE dictaminó en su sentencia de 15.4.2021 que la restricción de la forma jurídica de las sociedades controladas es contraria al Derecho de la Unión.

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