Fiscalidad de las empresas extranjeras en Alemania

Si las empresas extranjeras desarrollan actividades y generan ingresos en Alemania, se plantea la cuestión de si deben ser clasificadas como sociedades de personas o sociedades anónimas según la legislación alemana y tributar en consecuencia de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta (IRPF alemán) o de sociedades (IS alemán).

Los primeros indicios los proporciona la lista de diversas empresas extranjeras en comparación con las formas jurídicas alemanas en el marco del llamado decreto de establecimiento permanente de las autoridades fiscales.

Además, las autoridades fiscales publicaron una carta del BMF sobre la clasificación fiscal de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) constituida con arreglo a la legislación estadounidense en 2004. La distinción entre sociedades colectivas y sociedades anónimas se realiza en dos etapas. En el primer paso, se examina la estructura del derecho de sociedades, garantizando así que la estructura del derecho de sociedades de la empresa extranjera es coherente. En el segundo paso, se comparan las características de una sociedad con las de una corporación sobre la base de criterios individuales. En particular, hay que tener en cuenta ocho criterios de demarcación:

  • Gestión y representación
  • Responsabilidad
  • Transferencia de acciones
  • Asignación de beneficios
  • Obtención de capital
  • Vida de la empresa
  • Distribución de beneficios
  • Requisitos de formación

En función de la clasificación como sociedad o corporación, se aplica el principio de transparencia o el de separación.

Esto significa que si se aplica el principio de separación, en principio sólo la sociedad está sujeta a impuestos en Alemania, mientras que si se aplica el principio de transparencia, la tributación tiene lugar a nivel de los socios y éstos pueden tener que pagar impuestos sobre sus ingresos en Alemania.

Si los Estados clasifican las empresas de forma diferente en cada caso, esto puede dar lugar a una valoración fiscal diferente de la obligación tributaria en el país respectivo, lo que puede dar lugar a una doble imposición o a la ausencia de ella.

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