Los regalos a los empleados son, por lo general, prestaciones que, según la hipótesis de la Agencia Tributaria, se realizan en función de la relación laboral. Por lo tanto, el valor real del regalo está sujeto a impuestos. Sin embargo, si el regalo es simplemente un obsequio del empleado con motivo de un acontecimiento personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el matrimonio), no debe pagarse el impuesto sobre el salario por él. El empleado no puede enriquecerse con el regalo y el valor de los regalos no puede superar los 60 euros (IVA incluido).
En el caso de los clientes comerciales, esta normativa también se aplica como a los regalos a los empleados.
Sin embargo, los regalos sólo son deducibles como gastos empresariales hasta un valor de 35 euros. Por lo tanto, tampoco son deducibles las atenciones con un valor superior a 35 euros.
Eventos empresariales
Los obsequios que son predominantemente en el interés comercial del empleador tampoco cuentan como salario. Este es el caso, por ejemplo, de los regalos en el marco de los eventos de la empresa.
Hay una asignación de 110 euros (IVA incluido). La indemnización se aplica a cada evento de la empresa hasta un máximo de dos eventos de la empresa por año. Esto incluye la comida, las bebidas, los productos del tabaco y los dulces, el pago de los gastos de alojamiento y viaje o las entradas para eventos culturales y deportivos u otros regalos.
Comida no deducible en la empresa
Si los empleados reciben comidas gratuitas o a precio reducido en la empresa (comidas en comedores), hay que pagar el impuesto sobre el salario por ellas.
Los siguientes importes son imponibles como salarios en 2021:
– Comida o cena 104,00 euros al mes o 3,47 euros diarios
– Desayuno 55,00 euros al mes o 1,83 euros al día.
Si el empleado tiene que pagar algo por la comida, estos valores de remuneración no monetarios se reducen en el precio pagado.
Comida no deducible fuera de la empresa
Los mismos valores están sujetos a impuestos. El requisito previo es que exista una relación contractual entre el empresario y el restaurante que ofrece la comida.
Comida libre de impuestos
Si el motivo de la comida es de carácter empresarial, la comida del empleado está exento de impuestos.
Las bebidas y los estimulantes (agua, café, té, etc.) suministrados gratuitamente en la empresa también están exentos de impuestos.
Las comidas proporcionadas durante un trabajo extraordinario (reunión, sesión, etc.) tampoco están sujetas al impuesto sobre el salario.